1.1. Este Acuerdo regula los términos en los que la Agencia actúa bajo la responsabilidad y en nombre de Bujaldon para distribuir los productos de seguro de viaje puestos a disposición de los Aseguradores para su distribución por el Corredor en España a sus clientes como actividad auxiliar a sus servicios principales de viajes, de acuerdo con la legislación vigente en España, incluyendo el Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero.
1.2. La Agencia no ofrece asesoramiento en seguros salvo que Bujaldon esté expresamente autorizado por escrito y permitido por ley. Las ventas, por defecto, no se asesoran y se basarán en las demandas y necesidades del cliente y en las divulgaciones IPID/precontractuales de la aseguradora.
2.1. La Agencia declara y garantiza que cumple todas las condiciones de exención establecidas en el artículo 130.2 del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero para el registro, autorización y/o aprobaciones regulatorias requeridas por la legislación española para llevar a cabo actividades de distribución de seguros.
2.2. La Agencia se compromete a notificar inmediatamente al Corredor si deja de cumplir cualquier condición de exención establecida en el Artículo 130.2 del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero. Si en algún momento la Agencia ya no cumple los requisitos de exención, debe cesar inmediatamente la distribución de seguros y colaborar con el Corredor para obtener el registro, autorización y/o aprobaciones regulatorias necesarias según la legislación española para llevar a cabo las actividades de distribución de seguros antes de reanudar la distribución.
2.3. La Agencia confirma que cumplirá con las normas de conducta españolas aplicables a los distribuidores que operen en España de acuerdo con la legislación de aplicación española, incluyendo el Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero.
4.1. Las ventas no se aconsejan a menos que Bujaldon autorice explícitamente un modelo recomendado. Cuando se da un consejo, debe equivaler a una recomendación personalizada que explique por qué el producto satisface mejor las demandas y necesidades del cliente.
4.2. En todos los casos, la Agencia debe proporcionar información adecuada en una forma comprensible para permitir una decisión informada, proporcional a la complejidad del producto y al tipo de cliente, e incluyendo el IPID para seguros de viaje no de vida.
5.1. El fabricante/aseguradora produce el IPID; Bujaldon suministrará el IPID aprobado en español para cada producto o versión. La Agencia garantizará la entrega del IPID a cada cliente antes de la conclusión y mantendrá pruebas de la entrega.
5.2. La Agencia utilizará únicamente las versiones actuales del IPID y la redacción de la política proporcionadas por Bujaldon y retirará/reemplazará las versiones obsoletas de forma inmediata en cuanto se avise.
6.1. La Agencia garantiza que el personal implicado en la distribución reciba y mantenga el conocimiento y la competencia adecuados proporcionados a los productos vendidos (por ejemplo, características, exclusiones, procesos de reclamación, asistencia de emergencia), y mantiene los registros de formación disponibles para Bujaldon/DGSFP bajo solicitud.
7.1. Bujaldon puede realizar auditorías/monitorizaciones remotas o in situ (con aviso razonable) para comprobar el cumplimiento, incluyendo muestreo de archivos de ventas, scripts, registros de formación, sitios web, rutas de reservas y flujos de pago.
7.2. La Agencia deberá notificar rápidamente a Bujaldon cualquier consulta regulatoria, brecha de datos, queja material o incidente que pueda afectar a los clientes o la distribución del producto.
8.1. Cada parte sigue siendo responsable de sus propios actos u omisiones. La Agencia indemniza a Bujaldon por pérdidas derivadas del incumplimiento de este Acuerdo o por el incumplimiento de las normas de distribución aplicables por parte de la Agencia o de su personal/agentes.
8.2. Ninguna de las partes excluye la responsabilidad por fraude, mala conducta intencionada o responsabilidad que no pueda excluirse según la ley aplicable.
9.1. Ambas partes mantendrán confidencial toda la información no pública recibida bajo este Acuerdo, salvo que lo requiera la ley o el regulador.
10.1. Este Acuerdo y cualquier obligación no contractual derivada o relacionada con él estarán regulados por la legislación española.
10.2. Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de [Madrid], sin perjuicio de los derechos legales del consumidor.
Nuestro equipo está listo para asesorarte y resolver todas tus dudas.
Infórmate ahora